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La demanda de México contra fabricantes y vendedores de armas en EE. UU y el estándar de complicidad empresarial por violaciones a los derechos humanos

En los litigios en curso: México c. Smith & Wesson y otros y México c. Diamondback Shooting Sports Inc. y otros, el gobierno mexicano presentó demandas civiles contra fabricantes de armas estadounidenses en Massachusetts y distribuidores de armas en Arizona por daños extraterritoriales sufridos por el Estado mexicano, en el contexto de la violencia de los cárteles. Recientemente, el juez de la corte de distrito de EE. UU. desestimó la demanda contra Smith & Wesson, y el gobierno de México ha anunciado que tiene previsto apelar esa decisión. El argumento principal de México en esta demanda de responsabilidad civil es que las empresas señaladas suministran armas con conocimiento de que serán traficadas inmediatamente por la frontera para la comisión de actos ilícitos y violentos en manos de los cárteles. Por tanto, México reclama los daños y perjuicios derivados de la facilitación del tráfico ilícito de armas. El modelo de este litigio es innovador dado que busca aclarar las normas jurídicas que permiten responsabilizar a las empresas por facilitar daños graves en un contexto transnacional.

Desde una perspectiva más amplia, los litigios de México c. Smith & Wesson, y México c. Diamondback, representan una creciente tendencia a incorporar el concepto de complicidad en el desarrollo de normas jurídicas sobre la responsabilidad de empresas. En las demandas de México, las teorías de complicidad, desde el punto de vista de contribución, son empleadas para mostrar la conexión entre las actividades de los fabricantes y distribuidores de armas, por una parte, y los delitos cometidos con esas armas en México y el daño resultante al Estado mexicano, por la otra. Aunque la complicidad es tradicionalmente un concepto de derecho penal, existen precedentes jurisprudenciales apuntando hacia la idea de que la complicidad proporciona criterios para responsabilizar a los actores corporativos tanto en asuntos civiles como penales.

Este escrito analiza la posición de México en ambos tipos de litigios, centrándose específicamente en el criterio de complicidad. También abordamos brevemente las razones (jurisdiccionales) citadas por la Corte de Boston para desestimar el caso contra Smith & Wesson. A pesar de estos obstáculos, la demanda innovadora de México contribuye al desarrollo de normas sobre responsabilidad empresarial por complicidad en violaciones graves a los derechos humanos. La naturaleza de esta coyuntura se aprecia claramente tomando en cuenta avances simultáneos en el campo de la responsabilidad de las empresas discutidos en la última sección. En particular, el derecho penal internacional, con su amplia jurisprudencia relacionada con la responsabilidad por complicidad, ofrece avenidas para perfeccionar la norma de complicidad empresarial.

Antecedentes del litigio

No cabe duda que la situación social que motiva la demanda de México —la proliferación masiva de armas ligeras en manos de los cárteles de la droga— es un problema tanto de México como de Estados Unidos. México tiene leyes estrictas sobre la posesión y portación de armas y cuenta solamente con un punto de venta que además expide menos de 50 permisos al año. No obstante, los efectos del narcotráfico han tenido un enorme impacto en la salud pública: al menos 350 000 personas han sido asesinadas y más de 72 000 siguen desaparecidas desde que el gobierno desplegó a las fuerzas armadas en la «guerra contra las drogas» en 2006. Aunque la proporción exacta del origen de las armas es discutible, está claro que la mayoría de las armas ligeras localizadas en México que han sido rastreadas proceden de Estados Unidos. Por su parte, los cárteles de la droga han inundado las calles de Estados Unidos con cocaína, heroína, fentanilo, metanfetamina y otros estupefacientes ilícitos —la mayoría de estos introducidos desde México—, cuyo consumo por los estadounidenses alcanza un valor de más de 150 millones de dólares anuales. No resulta difícil advertir que la proliferación de armas estadounidenses en las calles de México es también un problema estadounidense, ya que su “efecto inverso” aviva las llamas del tráfico ilícito de drogas en Estados Unidos.

Aunque Washington destina una gran cantidad de recursos a la cooperación con México en materia de seguridad y lucha contra el narcotráfico, poco parece haberse logrado para frenar el flujo de armas de fabricación estadounidense hacia México, que a su vez podría frenar el «efecto inverso» del narcotráfico hacia Estados Unidos. No obstante, las demandas de México c. Smith & Wesson y otros, y Diamondback Shooting Sports Inc. y otros, no pretenden abordar la problemática estadounidense, sino que se centran únicamente en los daños causados en territorio mexicano. Expresamente, México señala que no pretende cuestionar las leyes de posesión y portación de armas en EE. UU. y que reconoce la soberanía estadounidense para determinar la política social de ese país, reflejando un equilibrio entre «los intereses financieros de la industria de las armas y los derechos de las víctimas dentro de su jurisdicción» (párrafo 20 de la demanda contra Smith & Wesson).

Panorama general de la demanda de México

El 4 de agosto de 2021, México presentó su primera demanda civil, México contra Smith & Wesson y otros, ante un Tribunal de Distrito de Massachusetts. La demanda está dirigida en contra de los productores de armas: (1) Smith & Wesson Brands, Inc., (2) Barrett Firearms Manufacturing, Inc., (3) Beretta U.S.A. Corp., (4) Beretta Holdings P.A., (5) Century International Arms, Inc., (6) Colt’s Manufacturing Company LLC, (7) Glock, Inc., (8) Glock GES. M.B.H., y (9) Sturm, Ruger & Co., Inc.

México argumentó, entre otras cuestiones, que los fabricantes de armas demandados han estado «causando un daño masivo al facilitar activamente el tráfico ilícito de sus armas a los cárteles de la droga y otros delincuentes en México». En ese sentido, México sostiene que los demandados son cómplices de los delitos cometidos por los cárteles con las armas traficadas. La demanda plantea lo anterior en términos de una contribución sustancial a los crímenes de los cárteles, ya que «casi todas las armas recuperadas en las escenas del crimen en México —entre el 70 % y el 90 % de ellas— fueron traficadas desde EE. UU.» (párrafo 1 de la demanda). De acuerdo con México, los fabricantes de armas entaman su complicidad en la comisión de estos delitos intencionalmente, pues tienen muy claro que sus prácticas comerciales involucran necesariamente la promoción del tráfico ilícito de armas. En este sentido, la demanda señala que»las prácticas de distribución, deliberadamente omisas y sin criterio, ayudan y promueven el asesinato y mutilación de niños, jueces, periodistas, policías y ciudadanos comunes en todo México» (párrafo 15 de la demanda). Curiosamente, la primera demada de México se presentó en virtud de la responsabilidad civil, pero invoca elementos propios del derecho penal, como la complicidad.

Resulta interesante que la respuesta conjunta de los fabricantes demandados afirme que no se les puede imputar responsabilidad al no ser suficientemente claro el uso que el consumidor final le da a su producto. En otras palabras, por ejemplo, Budweiser -una empresa cervecera- no podría ser considerada responsable aunque sepa que algunos de sus productos se venderán ilegalmente a menores (p. 20 de la respuesta conjunta). Esta idea sustenta la habitual postura según la cual no se puede responsabilizar a los empresarios por contribuir a la delincuencia si sus productos pueden utilizarse tanto para actividades lícitas como ilícitas. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) analizó el problema de estas denominadas contribuciones neutrales en el caso Šainović et al, donde determinó que no es necesario que la contribución se dirija específicamente a un fin delictivo para obtener una sentencia condenatoria (párrafo 1649).

El 20 de septiembre de 2022, el juez Saylor desestimó la primera demanda presentada por el gobierno mexicano, México c. Smith & Wesson y otroscon base en la Ley de Protección del Comercio Legal en Armas (PLCAA en sus siglas en inglés) (véase la p. 3 de la orden de desestimación). Esta ley concede a los fabricantes y distribuidores de armas de fuego, que cuentan con licencia federal, una amplia inmunidad frente a demandas que aleguen daños derivados del uso indebido «delictivo o ilegal» de sus productos por un tercero. El juez Saylor sostuvo que las excepciones previstas en la ley PLCAA no son aplicables a la primera demanda de México. Por ejemplo, una excepción por negligencia sólo se aplica a los distribuidores y no a los fabricantes de armas (véase la p. 29 de la orden sobre la moción de desestimación). Sin embargo, el juez no se pronunció sobre si el término «delictivo o ilegal» se refiere sólo a la legislación estatal y federal de EE.UU., o si acaso también hace referencia a la legislación extranjera. México argumentó su caso invocando ambos marcos jurídicos e insistió en que la ley PLCAA no se aplica de manera extraterritorial [es decir, en territorio mexicano]1 cuando los reclamos se hacen conforme a la legislación extranjera. La primera demanda se desestimó por esta cuestión jurisdiccional y está sujeta a la inminente apelación de México.

La segunda demanda de México —presentada ante el Tribunal de Distrito de Arizona el 10 de octubre de 2022, México c. Diamondback Shooting Sports Inc. y otros— se dirige contra comercios, y en ella se alega la responsabilidad de cinco armerías en Arizona por vender armas y municiones de tipo militar a los cárteles de la droga en México mediante prácticas comerciales imprudentes e ilegales (párrafo 1 de la demanda). El argumento es que los demandados venden armas de forma imprudente, a pesar de que existe una certeza razonable de que estas armas contribuyen a la violencia de los cárteles al otro lado de la frontera. Al igual que la primera demanda de México, esta demanda es de carácter civil pero se presenta con arreglo a la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión («RICO por sus siglas en inglés») (párrafos 12, 179 de la demanda).

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